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Condiciones generales de alquiler

I.- Sujetos intervinientes

El ARRENDADOR, HKL Baumaschinen SL, el cual es el titular de la maquinaria y accesorios objeto de arrendamiento.

EL ARRENDATARIO, que es la persona física, jurídica, administración u otro que arrienda dichos bienes.

II.- Objeto de arrendamiento:

Las máquinas, unidades de producción y accesorios que el arrendador alquila, al que en adelante nos referiremos como “equipo arrendado”.

III.- Duración del contrato

El contrato inicia su vigencia desde el mismo momento en que el equipo arrendado sale de las instalaciones del arrendador o  éste lo pone a disposición del arrendatario, y finaliza en la fecha pactada. Si fuera voluntad del arrendatario prorrogar el plazo de vigencia del mismo, deberá solicitarlo como mínimo cinco días antes de su finalización al arrendador, el cual podrá concederlo o denegarlo.

Si no se hubiera fijado una fecha de finalización del arrendamiento, o el equipo no se retornara en la pactada, se entenderá, a efectos de las obligaciones que puedan derivarse, que el contrato finaliza el día en que el arrendatario devuelva el equipo al arrendador, debiendo abonar el importe acordado por cada uno de los días hasta su efectiva devolución.

En cualquier caso no podrá concertarse contrato de arrendamiento por tiempo inferior a un día.

IV.- Obligaciones y derechos de los sujetos intervinientes

Del Arrendador:

  1. Entregar el objeto de arrendamiento en perfecto estado de uso, dejando constancia mediante parte de estado de posibles desperfectos o daños en el mismo no impeditivos para el uso al que se destinan (vg: rascadas en carrocería). Dicho parte de estado irá firmado por personal de la arrendadora así como por persona autorizada, personal o mandatario del arrendatario, entendiéndose en tal caso que el equipo ha sido entregado a su plena satisfacción y en las condiciones que recoge el parte de estado.
  2. Dotar a la maquinaria que pueda o deba circular, de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. El coste del seguro se repercutirá al arrendatario.
  3. Reparar el equipo arrendado o sustitución de piezas, en aquello que derive de un desgaste natural del mismo, sin repercusión al arrendatario. El mal uso o negligencia no quedará cubierto.
  4. Facilitar al arrendatario, si éste lo solicitara, tarifa de precios de seguro que cubra daños externos del equipo arrendado.
  5. El arrendador podrá efectuar cuantas inspecciones considere necesarias del equipo arrendado sin necesidad de previa comunicación, para su revisión, control o mantenimiento.

Del Arrendatario:

  1. Abonar el precio pactado por el arrendamiento del equipo en el plazo fijado al efecto.
  2. Disponer de seguro de responsabilidad civil de la actividad, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador por los daños que la misma pudiera ocasionar.
  3. No ceder, traspasar o subrogar a persona alguna, natural o jurídica los derechos u obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, salvo consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
  4. Asumir los riesgos y gastos inherentes a la carga y descarga del equipo y su transporte, desde la retirada y hasta la devolución al arrendador. Si es el arrendador el que contrata o realiza el transporte, repercutirá su coste al arrendatario, bien en la primera factura, si se trata de la entrega, o en la última si se trata de la recogida.
  5. Abonar los impuestos o tributos que puedan devengarse consecuencia de la actividad que desarrolle y manipulación del equipo.
  6. Destinar el equipo arrendado a los fines propios de su naturaleza.
  7. Confiar el uso del equipo a personal cualificado que disponga de las autorizaciones y permisos necesarios para su manipulación o conducción.
  8. Comunicar al arrendador cualquier cambio de ubicación del equipo arrendado del inicialmente previsto y pactado.
  9. Asumir los gastos ocasionados por averías, pérdidas o daños del equipo arrendado como consecuencia de mal uso o negligencia en su manipulación.
  10. No reparar el equipo, salvo las labores de mantenimiento básicas (lubricación, engrase, comprobación de niveles) sin autorización escrita del arrendador.
  11. Devolver el equipo al finalizar el contrato en las mismas condiciones en que fue entregado, respondiendo en caso contrario por los daños producidos en el mismo o reclamaciones que pudiera sufrir el arrendador.
  12. Comunicar la titularidad del objeto de arrendamiento a cualquier autoridad privada, judicial o administrativa, a fin de impedir su hipoteca, embargo o ejecución.
  13. El arrendatario podrá dotar al equipo arrendado de seguro de daños exteriores a fin de cubrir los daños en carrocería, robo, hurto, incendio o actos de vandalismo, para lo que podrá solicitar tarifa de precios al arrendador y realizarlo a través suyo, repercutiéndosele el importe, o bien realizarlo con tercero. En todo caso, si careciera del mismo, será el arrendatario quien responderá por los daños así producidos.

V.- De las averias y reparaciones

Cuando la máquina se averíe o sufra cualquier anomalía deberá ponerse en conocimiento del arrendador inmediatamente, ratificando el aviso por escrito dentro de las 24 horas siguientes. La parada por avería solo será considerada a partir de 1 jornada de parada y desde el momento de recibir dicha comunicación escrita, no aceptándose ninguna otra reclamación.

El arrendatario no reparará el equipo, salvo las labores de mantenimiento indicadas, sin autorización escrita del arrendador. En caso contrario, responderá de los posibles daños que el mismo pueda sufrir.

Corresponde al arrendatario los gastos ocasionados por averías, pérdidas o daños del equipo arrendado como consecuencia de mal uso o negligencia en su manipulación por él o por su personal.

El cargo de las reparaciones consecuencia de mal uso o negligencia, de conformidad con las obligaciones que asume el arrendatario, se efectuará por el arrendador al arrendatario en la primera facturación devengada tras la reparación.

Ninguna reclamación se admitirá por paradas debidas a causas climatológicas, de terreno, fortuitas o cualquier otra ajena al arrendador.

VI.- Del lucro cesante

El arrendatario renuncia a solicitar del arrendador cualquier indemnización o descuento por lucro cesante.

VII.-Seguro

  1. El equipo arrendado está cubierto por seguro de responsabilidad civil  en la circulación de vehículos a motor, que se repercute al arrendatario.
  2. No quedan cubiertos los daños externos ocasionados al propio equipo, entendiéndose por “daños externos” los propios que puedan ocasionarse en la carrocería o accesorios, así como el robo, hurto, incendio o actos de vandalismo, siendo responsabilidad del arrendatario el retornar el equipo en las mismas condiciones en las que le fue entregado.
    No obstante, el arrendatario puede concertar un seguro a fin de cubrir dicho riesgo, bien directamente o a través de la arrendadora, tal y como ya se ha indicado dentro del apartado de derechos y obligaciones.

En ningún caso, y aun de concertarse seguro por daños externos a través de la arrendadora, supondría la cobertura de aquellos que se pudieran ocasionar por mal uso o negligencia. Tanto en dicho supuesto, como si se careciera de seguro por daños externos, será el arrendatario el responsable del deterioro, menoscabo, pérdida o sustracción del equipo arrendado hasta en tanto no sea puesto a disposición efectiva del arrendador.

De concertarse seguro de daños externos según lo indicado, el arrendatario se hará cargo de la franquicia que se indica en documento que se le entrega en este acto y que declara haber recibido. Los siniestros inferiores a dicha franquicia no quedarán cubiertos por el seguro, siendo por tanto responsabilidad del arrendatario.

Todos los siniestros deberán ser comunicados de forma inmediata por teléfono y confirmados posteriormente en el plazo de 24 horas.

VIII.- De la facturación

El equipo se arrienda bien por días de 8 horas, por semanas de 5 días y 40 horas o por meses de 22 días y 176 horas. Las unidades de tiempo que sobrepasen los indicados se facturarán como suplementarias tomando como base la tarifa aplicable.

No se facturarán ni los sábados ni festivos, salvo que se trabaje en dichos días, y en tal caso la facturación se realizará en base a las horas realizadas y tarifa acordada, es decir, por días, semanas o meses.

No cabrá descuento o reducción de las tarifas pactadas por el tiempo que el equipo permanezca parado debido a su mantenimiento normal, servicio o inspección.

El arrendatario permitirá el acceso al arrendador al horómetro o cualquier otro sistema de comprobación y remitirá semanalmente las horas diarias trabajadas.

La validez de los precios ofertados tendrá la vigencia que la misma indique.

IX.- Resolución del contrato y terminación anticipada

  1. Por expiración del plazo convenido.
  2. Si el contrato fuera de duración indeterminada cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto notificándolo a la otra con 7 días naturales de antelación a la fecha en que se quiera que quede resuelto.
  3. El arrendador podrá resolver el contrato por incumplimiento del arrendatario de cualquiera de las obligaciones asumidas.

El arrendador podrá asimismo dar por terminado anticipadamente el contrato en caso de:

  1. Que el arrendatario incida en un procedimiento concursal.
  2. Que se insten procedimientos contra el arrendatario con riesgo de embargo del equipo arrendado.

X.- Términos del contrato y jurisdicción

Ambas partes se obligan por lo recogido en el presente contrato, que declaran conocer,  entender y aceptar.

No obstante, para el caso de desavenencia en el futuro, se someten a la jurisdicción de los tribunales que por razón de la materia o cuantía resulten competentes.